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Reglamento 2026 sobre la calidad del agua de consumo (Polonia): nuevos parámetros, límites y métodos de ensayo

El proyecto de reglamento del ministro de Sanidad polaco transpone la Directiva (UE) 2020/2184: la suma de PFAS, el bisfenol A, la microcistina-LR y los ácidos haloacéticos entran en los análisis, el plomo baja a 5 µg/l y el cromo a 25 µg/l. Una guía práctica de los valores paramétricos, los métodos EN ISO y las frecuencias — desde el punto de vista del laboratorio.

Corona de salpicadura de agua limpia — análisis de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
Proyecto Este artículo trata del proyecto de 17 de abril de 2026 (n.º MZ 1841). Es un texto en tramitación legislativa — los valores y los plazos pueden cambiar en la versión definitiva.

En resumen

  • Es un reglamento de desarrollo de la ley del agua (Diario Oficial 2026, posición 605) — dictado con arreglo al art. 13 de la ley de abastecimiento colectivo de agua. Sustituye al reglamento de 7 de diciembre de 2017.
  • Nuevos parámetros químicos: suma de PFAS (0,10 µg/l, 20 sustancias), bisfenol A (2,5 µg/l), microcistina-LR (1,0 µg/l), ácidos haloacéticos AHA (60 µg/l), clorato, uranio (30 µg/l).
  • Límites más estrictos: plomo 10 → 5 µg/l, cromo 50 → 25 µg/l (con carácter definitivo desde el 12 de enero de 2036).
  • Legionella como parámetro de evaluación del riesgo en las instalaciones interiores de distribución (<1000 UFC/l), con una exigencia de temperatura del agua caliente sanitaria ≥55 °C en el punto de consumo y ≥60 °C a la salida del calentador.
  • Métodos de referencia EN ISO, incertidumbre de medida y límite de cuantificación ≤30 % del valor paramétrico, métodos alternativos admitidos (entre ellos la qPCR).
  • Sustancias radiactivas: radón y tritio 100 Bq/l, dosis indicativa 0,10 mSv/año, control inicial y control de seguimiento.

Qué es este documento — y cómo se relaciona con la ley del agua

En mayo de 2026 presentamos la ley del agua (Diario Oficial 2026, posición 605) — la reforma que introdujo la acreditación PCA obligatoria, un registro de laboratorios gestionado por la Inspección Sanitaria Principal (GIS), los informes parciales y las multas. Escribimos entonces que la ley por sí sola es solo un esqueleto, y que los parámetros, límites, métodos y frecuencias concretos los regularía un reglamento de desarrollo aparte. Es precisamente este documento.

El reglamento del ministro de Sanidad sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (proyecto de 17 de abril de 2026) se dicta con arreglo al art. 13 de la ley de 7 de junio de 2001 sobre el abastecimiento colectivo de agua y la evacuación colectiva de aguas residuales. Lo dicta el ministro de Sanidad de acuerdo con el ministro de Defensa Nacional. El documento transpone dos directivas europeas:

  • la Directiva (UE) 2020/2184 de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (la llamada nueva directiva del agua potable — Drinking Water Directive);
  • la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo de 22 de octubre de 2013 — requisitos para la protección de la salud respecto a las sustancias radiactivas en el agua.

A partir de su entrada en vigor, sustituye al vigente reglamento de 7 de diciembre de 2017 (Diario Oficial 2017, posición 2294). El reglamento entra en vigor a los 14 días de su publicación y — de acuerdo con la estructura de la ley — cierra el periodo transitorio en el que el texto de 2017 se aplicaba provisionalmente.

PDF
39 págs.
Texto completo del proyecto de reglamento Proyecto de 17 de abril de 2026 (MZ 1841) — párrafos 1 a 19 y 7 anexos con las tablas completas de valores paramétricos (en polaco).
Descargar PDF ↓

El proyecto original también está en el Centro Gubernamental de Legislación — con todo el recorrido de la consulta — en la dirección legislacja.gov.pl/projekt/12404055.

¿De qué trata el documento en detalle? El § 1 enumera once ámbitos: los requisitos mínimos (microbiológicos, químicos, indicadores, químicos adicionales, radiológicos y relevantes para la evaluación del riesgo), la lista de parámetros con la frecuencia mínima de muestreo, los métodos de análisis, la toma de muestras, el control de Legionella en el agua caliente sanitaria, los plazos de entrega de los informes, el control de las sustancias radiactivas, la actuación en caso de incumplimiento y los parámetros operativos (turbidez, colifagos somáticos).

Las cifras que conviene recordar

0,10
µg/l — suma de PFAS
(20 sustancias)
5
µg/l — plomo
(10 µg/l hasta 2036)
2,5
µg/l — bisfenol A
(nuevo parámetro)
<1000
UFC/l — Legionella
en agua caliente sanitaria
100
Bq/l — radón y tritio
(requisito radiológico)
7
anexos
con tablas de parámetros

Parámetros químicos nuevos y más estrictos

Es el cambio de fondo más importante respecto al reglamento de 2017. La Directiva 2020/2184 incorporó al análisis del agua varias sustancias que antes no se controlaban como valores paramétricos propios, y endureció los límites de metales cuyos efectos sobre la salud hoy entendemos mejor.

Parámetro Valor Estado Qué es
Suma de PFAS 0,10 µg/l nuevo La suma de 20 ácidos per- y polifluoroalquilados («contaminantes eternos»). Se controla cuando la evaluación del riesgo de la zona de captación indica una posible presencia.
Bisfenol A 2,5 µg/l nuevo Un disruptor endocrino; migra de los plásticos y los revestimientos en contacto con el agua.
Microcistina-LR 1,0 µg/l nuevo Una toxina de las cianobacterias; se determina cuando hay riesgo de floraciones en la fuente de agua.
Ácidos haloacéticos (AHA) 60 µg/l nuevo La suma de 5 subproductos de la desinfección; se mide cuando se utilizan métodos de desinfección que generan AHA.
Clorato 0,25 mg/l nuevo Un subproducto de la desinfección (0,70 mg/l en la desinfección con dióxido de cloro).
Uranio 30 µg/l nuevo Un parámetro químico (con independencia de la evaluación radiológica del anexo 2).
Plomo 5 µg/l más estricto Hasta el 12 de enero de 2036 se aplica el valor de 10 µg/l. Objetivo: reducir la exposición, sobre todo de los niños y las embarazadas.
Cromo 25 µg/l más estricto Hasta el 12 de enero de 2036 se aplica el valor de 50 µg/l.

PFAS — por qué es toda una revolución

El reglamento distingue los «PFAS totales» (todos los compuestos de este grupo) y la «suma de PFAS» — un subconjunto de 20 sustancias designadas por su nombre (entre ellas PFOA, PFOS, PFHxA, PFBS) con un valor paramétrico conjunto de 0,10 µg/l. Determinar concentraciones tan bajas exige una técnica avanzada (LC-MS/MS), y las características de funcionamiento del análisis admiten una incertidumbre de medida de hasta el 50 % del valor paramétrico. Para muchos laboratorios es un alcance de acreditación completamente nuevo.

Tabla completa — parámetros químicos (parte B del anexo 1)

A continuación, el conjunto de los 33 valores paramétricos de la parte B. Las filas resaltadas son parámetros nuevos (nuevo) o más estrictos (más estricto).

N.ºParámetroValorUnidad
11,2-dicloroetano3,0µg/l
2Acrilamida0,10µg/l
3Antimonio10µg/l
4Arsénico10µg/l
5Nitratos50mg/l
6Nitritos0,50mg/l
7Benceno1,0µg/l
8Benzo(a)pireno0,010µg/l
9Bisfenol A nuevo2,5µg/l
10Boro1,5mg/l
11Bromatos10µg/l
12Clorato nuevo0,25mg/l
13Cloruro de vinilo0,50µg/l
14Clorito0,25mg/l
15Cromo más estricto25µg/l
16Cianuros50µg/l
17Epiclorhidrina0,10µg/l
18Fluoruros1,5mg/l
19Cadmio5,0µg/l
20Ácidos haloacéticos (AHA) nuevo60µg/l
21Cobre2,0mg/l
22Microcistina-LR nuevo1,0µg/l
23Níquel20µg/l
24Plomo más estricto5µg/l
25Plaguicidas (individuales)0,10µg/l
26Plaguicidas totales0,50µg/l
27Mercurio1,0µg/l
28Selenio20µg/l
29Suma de PFAS nuevo0,10µg/l
30Tetracloroeteno y tricloroeteno10µg/l
31Trihalometanos totales100µg/l
32Uranio nuevo30µg/l
33Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)0,10µg/l

Plaguicida individual: 0,030 µg/l para aldrina, dieldrina, heptacloro y epóxido de heptacloro. Selenio: 30 µg/l en regiones con un contenido naturalmente alto. Boro: 2,4 mg/l para el agua desalada. Los valores se refieren al proyecto de 17.04.2026 y pueden cambiar en la versión definitiva.

Parámetros microbiológicos e indicadores

Los requisitos microbiológicos siguen siendo estrictos: en el agua destinada al consumo, los parámetros clave deben ser cero.

ParámetroValor paramétricoUnidad
Escherichia coli (E. coli)0/100 ml
Enterococos intestinales0/100 ml
Bacterias coliformes (indicador)0/100 ml
Clostridium perfringens (incluidas las esporas)0UFC/100 ml
Recuento de colonias a 22 °Csin cambios anómalosUFC/1 ml

Para el agua envasada en botellas o recipientes en situaciones de emergencia (inundaciones, averías de la red), la unidad es el número /250 ml. Para el agua en cisternas y depósitos de transporte se aplican requisitos adicionales (entre ellos Pseudomonas aeruginosa y recuento de colonias a 36 °C).

Para los parámetros organolépticos y fisicoquímicos (parte C) se aplican, entre otros:

ParámetroValor paramétricoUnidad
Coloraceptable, sin cambios anómalos—
Turbidezaceptable, sin cambios anómalos—
Sabor / Oloraceptables, sin cambios anómalos—
Concentración de iones hidrógeno (pH)6,5–9,5unidades de pH
Conductividad eléctrica2500µS/cm
Cloruros250mg/l
Sulfatos250mg/l
Sodio200mg/l
Amonio0,50mg/l
Aluminio (Al)200µg/l
Manganeso50µg/l
Hierro200µg/l
Oxidabilidad (índice de permanganato)5,0mg/l O₂
Carbono orgánico total (COT)sin cambios anómalos—

La parte D añade requisitos para los subproductos de la desinfección (entre ellos cloro libre 0,3 mg/l, cloraminas 0,5 mg/l, ozono 0,05 mg/l, bromodiclorometano 15 µg/l, cloroformo 30 µg/l) y los parámetros magnesio 7–125 mg/l, plata 0,010 mg/l y dureza (Ca+Mg) 60–500 mg/l.

Legionella y las instalaciones interiores de distribución

La parte E del anexo 1 y el anexo 5 son una novedad que afecta sobre todo a los edificios prioritarios — hospitales, hoteles, residencias y otros edificios en los que se forma aerosol de agua. Legionella pasa a ser un parámetro de evaluación del riesgo en las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria, con un valor paramétrico de <1000 UFC/l — y en los centros con pacientes inmunodeprimidos (tratamiento inmunosupresor, unidades de cuidados paliativos, hospicios) el umbral es diez veces más estricto: <50 UFC/l. Para el plomo en estas instalaciones se ha fijado un valor de 10 µg/l, con el objetivo de llegar a 5 µg/l en 2036.

El anexo 5 vincula el nivel de contaminación detectado con un modo concreto de actuación correctiva y con la frecuencia de los análisis siguientes:

Recuento de LegionellaNivelActuaciónAnálisis siguiente
<1000 /l Bajo Confirmar que las medidas de control (concentración de desinfectante, temperatura del agua) se mantienen dentro de los límites; corregir si es necesario. al cabo de 1 año, después 2 veces al año
≥1000 – <10000 /l Medio Revisión técnica de la instalación y de los objetivos de explotación; si se repite — limpieza y desinfección, evitar el estancamiento. ≤4 semanas desde la toma
≥10000 – <100000 /l Alto Poner fuera de servicio las duchas y los equipos que generan aerosoles; medidas de control junto con limpieza y desinfección. 1 semana después de la desinfección
≥100000 /l Muy alto Actuar como en el caso anterior, de inmediato. 1 semana después de la desinfección

En los centros con pacientes inmunodeprimidos los umbrales son diez veces más bajos (<50, ≥50–<100, ≥100–<1000, ≥1000 /l).

Exigencia de temperatura del agua caliente sanitaria.

La medición de la temperatura en el punto de muestreo forma parte de cada toma de muestras. El anexo 5 recomienda que la temperatura del agua caliente sanitaria sea de al menos 55 °C en cada punto de consumo y no inferior a 60 °C a la salida del calentador. En los centros para niños y personas con discapacidad, donde se utilizan válvulas termostáticas que limitan la temperatura (43 °C en los puntos de consumo, 38 °C en las duchas), el agua que alimenta estas válvulas debe estar al menos a 55 °C.

Sustancias radiactivas

El anexo 2 transpone la Directiva 2013/51/Euratom. Introduce requisitos radiológicos y un control en dos etapas: el inicial (una primera medición en todas las captaciones — radón, isótopos del radio Ra-226 y Ra-228 y tritio) y el de seguimiento (para el agua sometida a un tratamiento que reduce la radiactividad).

ParámetroValor paramétricoUnidad
Radón100Bq/l
Tritio100Bq/l
Dosis indicativa0,10mSv/año

Para los isótopos naturales y artificiales se han fijado concentraciones derivadas (entre ellas Ra-226 0,5 Bq/l, Ra-228 0,2 Bq/l, U-238 3,0 Bq/l, Cs-137 11 Bq/l). La actuación depende de la concentración de radón: ≤10 Bq/l — análisis una vez cada 10 años; >100 ≤1000 Bq/l — evaluación de la exposición y, en su caso, medidas correctivas. Los límites de detección del método los fija el anexo 6 (p. ej., tritio y radón 10 Bq/l).

Métodos de ensayo, incertidumbre de medida y frecuencias

Desde el punto de vista de un laboratorio acreditado, los anexos 3 y 4 son tan importantes como los propios valores paramétricos — son ellos los que determinan cómo y con qué frecuencia hay que analizar.

Métodos de referencia (anexo 4)

Parámetro microbiológicoNorma de referencia
E. coli y bacterias coliformesPN-EN ISO 9308-1 / 9308-2
Enterococos intestinalesPN-EN ISO 7899-2
Recuento de colonias a 22 °C / 36 °CPN-EN ISO 6222
Clostridium perfringens (con esporas)PN-EN ISO 14189
LegionellaPN-EN ISO 11731
Pseudomonas aeruginosaPN-EN ISO 16266
Colifagos somáticosPN-EN ISO 10705-2 / 10705-3

Para el control basado en el riesgo se admiten métodos alternativos y moleculares (entre ellos ISO/TS 12869 y qPCR), y para los enterococos, el método Enterolert-DW como equivalente a la PN-EN ISO 7899-2.

Incertidumbre de medida y límite de cuantificación

Para los parámetros químicos, el método debe permitir medir concentraciones con un límite de cuantificación del 30 % o menos del valor paramétrico correspondiente. El anexo 4 indica la incertidumbre de medida admisible (en % del valor paramétrico) para cada parámetro — por ejemplo:

ParámetroIncertidumbre de medidaParámetroIncertidumbre de medida
Arsénico30%Plomo30%
Cromo30%Uranio30%
Microcistina-LR30%Nitratos15%
Suma de PFAS50%Bisfenol A50%
Benzo(a)pireno50%pH0,2 unidades de pH

Frecuencia de muestreo (anexo 3)

Los parámetros se dividen en el grupo A (básicos: E. coli, enterococos, bacterias coliformes, recuento de colonias a 22 °C, color, turbidez, sabor, olor, pH, conductividad) y el grupo B (todos los demás). El número mínimo de muestras aumenta con el volumen de agua de la zona de abastecimiento:

Volumen de agua [m³/día]Grupo A (muestras/año)Grupo B (muestras/año)
< 10> 0> 0
≥ 10 – ≤ 10021
> 100 – ≤ 100041
> 1000 – ≤ 100004 + 3 por cada 1000 m³/d1 + 1 por cada 4500 m³/d
> 10000 – ≤ 100000ídem3 + 1 por cada 10 000 m³/d
> 100000ídem12 + 1 por cada 25 000 m³/d

En lugar del volumen puede tomarse el número de habitantes (200 l/día por persona). E. coli y los enterococos intestinales son «parámetros básicos» — su frecuencia no puede reducirse como resultado de la evaluación del riesgo. Parámetros operativos (anexo 7): turbidez 0,3 NTU en el 95 % de las muestras (ninguna >1 NTU), colifagos somáticos 50 UFP/100 ml en el agua bruta.

La lista de observación y el enfoque basado en el riesgo

El reglamento introduce el mecanismo de la lista de observación — sustancias y compuestos para los que se fijan valores guía y que se controlan en el agua bruta. Si se superan los valores guía en el agua bruta (sin superaciones en el agua tratada), el inspector sanitario fija con el suministrador de agua la frecuencia de los análisis y la forma de llevar el tratamiento. Es un elemento del enfoque basado en el riesgo, más amplio, de la UE: desde la zona de captación, pasando por el sistema de abastecimiento, hasta las instalaciones interiores de los edificios.

Qué significa para el laboratorio y para el LIMS

Para un laboratorio de análisis de aguas, el nuevo reglamento no es un retoque — cambia el alcance de acreditación, los diccionarios de métodos y la lógica de los calendarios. En la práctica hay que abordar varias cosas a la vez:

  • Nuevos parámetros en el alcance de ensayos — la suma de PFAS, el bisfenol A, la microcistina-LR, los AHA, el clorato y el uranio exigen implantar (y a menudo acreditar) nuevos métodos y actualizar el diccionario de determinaciones.
  • Límite de cuantificación e incertidumbre de medida — cada resultado químico debe comunicarse con el límite de cuantificación adecuado (≤30 % del valor paramétrico) y una incertidumbre asignada; el sistema debería validarlo automáticamente.
  • Calendarios basados en el volumen o la población — la división en grupos A y B y las fórmulas de frecuencia piden a gritos una planificación automática de las muestras en lugar de una hoja de cálculo.
  • El recorrido de Legionella — vincular el resultado con el nivel de contaminación, el modo de actuación y la fecha del nuevo análisis es un escenario de flujo de trabajo listo para un sistema de laboratorio.
  • Informes conformes a la ley — el número de inscripción en el registro, el límite de cuantificación o de detección y los datos del muestreador deben pasar automáticamente al informe de ensayo, y el informe parcial debe generarse en cuanto se detecta un incumplimiento.

Cómo lo abordamos en CleverLAB

Seguimos la tramitación legislativa de este reglamento desde la fase de consulta y vamos trasladando sus requisitos al sistema: diccionarios actualizados de parámetros y de métodos de referencia PN-EN ISO, validación de los límites de cuantificación y de la incertidumbre de medida, calendarios de muestreo por grupos A/B y escenarios de actuación para Legionella. Estamos atentos para que los laboratorios que usan CleverLAB afronten los nuevos requisitos con configuraciones listas, y no con una migración de última hora. Cuando el proyecto se convierta en un texto vigente, actualizaremos este artículo con el número del Diario Oficial y los valores definitivos.

Calendario — qué y cuándo

17 de abril de 2026
Proyecto de reglamento (MZ 1841)
La versión del proyecto que se analiza en este artículo. Un texto en tramitación legislativa — disponible en legislacja.gov.pl/projekt/12404055.
21 de mayo de 2026
Entrada en vigor de la ley del agua (Diario Oficial 2026, posición 605)
La reforma que desarrolla el reglamento. La acreditación PCA, el registro GIS, los informes parciales y las multas ya se aplican.
+14 días desde la publicación
Entrada en vigor del reglamento
En esa fecha, el reglamento de 7 de diciembre de 2017 (Diario Oficial 2017, posición 2294) queda derogado y empiezan a aplicarse los nuevos valores paramétricos y métodos.
12 de enero de 2036
Endurecimiento definitivo de los límites
Los valores paramétricos del plomo (5 µg/l) y del cromo (25 µg/l) deben alcanzarse como muy tarde en esta fecha; hasta entonces se aplican los valores transitorios (10 y 50 µg/l).

¿Está preparado para los nuevos valores paramétricos?

Le mostraremos cómo trasladar los nuevos parámetros, los métodos PN-EN ISO, la incertidumbre de medida y el recorrido de Legionella a un sistema de laboratorio — a partir de su alcance de acreditación y su forma de trabajar actuales.

Base jurídica y fuentes

  1. Proyecto de reglamento del ministro de Sanidad sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (proyecto de 17 de abril de 2026, n.º MZ 1841) — legislacja.gov.pl/projekt/12404055. Descargar el texto completo del proyecto (PDF, en polaco).
  2. Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano — EUR-Lex.
  3. Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (sustancias radiactivas en el agua) — EUR-Lex.
  4. Reglamento del ministro de Sanidad de 7 de diciembre de 2017 sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (texto sustituido) — Diario Oficial 2017, posición 2294.
  5. Ley de 13 de marzo de 2026 por la que se modifica la ley de abastecimiento colectivo de agua y evacuación colectiva de aguas residuales y otras leyes — Diario Oficial 2026, posición 605.
  6. Cámara Económica «Wodociągi Polskie» (servicios de agua polacos) — consulta del proyecto de reglamento: igwp.org.pl.

Sobre el artículo

El artículo se basa en el texto completo del proyecto de reglamento de 17 de abril de 2026 (MZ 1841) y en materiales sobre la Directiva (UE) 2020/2184. Como analizamos un proyecto, los valores paramétricos definitivos, los plazos y la numeración de los anexos pueden cambiar — completaremos el artículo tras su publicación en el Diario Oficial.

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