Qué es este documento — y cómo se relaciona con la ley del agua
En mayo de 2026 presentamos la ley del agua (Diario Oficial 2026, posición 605) — la reforma que introdujo la acreditación PCA obligatoria, un registro de laboratorios gestionado por la Inspección Sanitaria Principal (GIS), los informes parciales y las multas. Escribimos entonces que la ley por sí sola es solo un esqueleto, y que los parámetros, límites, métodos y frecuencias concretos los regularía un reglamento de desarrollo aparte. Es precisamente este documento.
El reglamento del ministro de Sanidad sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (proyecto de 17 de abril de 2026) se dicta con arreglo al art. 13 de la ley de 7 de junio de 2001 sobre el abastecimiento colectivo de agua y la evacuación colectiva de aguas residuales. Lo dicta el ministro de Sanidad de acuerdo con el ministro de Defensa Nacional. El documento transpone dos directivas europeas:
- la Directiva (UE) 2020/2184 de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (la llamada nueva directiva del agua potable — Drinking Water Directive);
- la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo de 22 de octubre de 2013 — requisitos para la protección de la salud respecto a las sustancias radiactivas en el agua.
A partir de su entrada en vigor, sustituye al vigente reglamento de 7 de diciembre de 2017 (Diario Oficial 2017, posición 2294). El reglamento entra en vigor a los 14 días de su publicación y — de acuerdo con la estructura de la ley — cierra el periodo transitorio en el que el texto de 2017 se aplicaba provisionalmente.
El proyecto original también está en el Centro Gubernamental de Legislación — con todo el recorrido de la consulta — en la dirección legislacja.gov.pl/projekt/12404055.
¿De qué trata el documento en detalle? El § 1 enumera once ámbitos: los requisitos mínimos (microbiológicos, químicos, indicadores, químicos adicionales, radiológicos y relevantes para la evaluación del riesgo), la lista de parámetros con la frecuencia mínima de muestreo, los métodos de análisis, la toma de muestras, el control de Legionella en el agua caliente sanitaria, los plazos de entrega de los informes, el control de las sustancias radiactivas, la actuación en caso de incumplimiento y los parámetros operativos (turbidez, colifagos somáticos).
Las cifras que conviene recordar
(20 sustancias)
(10 µg/l hasta 2036)
(nuevo parámetro)
en agua caliente sanitaria
(requisito radiológico)
con tablas de parámetros
Parámetros químicos nuevos y más estrictos
Es el cambio de fondo más importante respecto al reglamento de 2017. La Directiva 2020/2184 incorporó al análisis del agua varias sustancias que antes no se controlaban como valores paramétricos propios, y endureció los límites de metales cuyos efectos sobre la salud hoy entendemos mejor.
| Parámetro | Valor | Estado | Qué es |
|---|---|---|---|
| Suma de PFAS | 0,10 µg/l | nuevo | La suma de 20 ácidos per- y polifluoroalquilados («contaminantes eternos»). Se controla cuando la evaluación del riesgo de la zona de captación indica una posible presencia. |
| Bisfenol A | 2,5 µg/l | nuevo | Un disruptor endocrino; migra de los plásticos y los revestimientos en contacto con el agua. |
| Microcistina-LR | 1,0 µg/l | nuevo | Una toxina de las cianobacterias; se determina cuando hay riesgo de floraciones en la fuente de agua. |
| Ácidos haloacéticos (AHA) | 60 µg/l | nuevo | La suma de 5 subproductos de la desinfección; se mide cuando se utilizan métodos de desinfección que generan AHA. |
| Clorato | 0,25 mg/l | nuevo | Un subproducto de la desinfección (0,70 mg/l en la desinfección con dióxido de cloro). |
| Uranio | 30 µg/l | nuevo | Un parámetro químico (con independencia de la evaluación radiológica del anexo 2). |
| Plomo | 5 µg/l | más estricto | Hasta el 12 de enero de 2036 se aplica el valor de 10 µg/l. Objetivo: reducir la exposición, sobre todo de los niños y las embarazadas. |
| Cromo | 25 µg/l | más estricto | Hasta el 12 de enero de 2036 se aplica el valor de 50 µg/l. |
PFAS — por qué es toda una revolución
El reglamento distingue los «PFAS totales» (todos los compuestos de este grupo) y la «suma de PFAS» — un subconjunto de 20 sustancias designadas por su nombre (entre ellas PFOA, PFOS, PFHxA, PFBS) con un valor paramétrico conjunto de 0,10 µg/l. Determinar concentraciones tan bajas exige una técnica avanzada (LC-MS/MS), y las características de funcionamiento del análisis admiten una incertidumbre de medida de hasta el 50 % del valor paramétrico. Para muchos laboratorios es un alcance de acreditación completamente nuevo.
Tabla completa — parámetros químicos (parte B del anexo 1)
A continuación, el conjunto de los 33 valores paramétricos de la parte B. Las filas resaltadas son parámetros nuevos (nuevo) o más estrictos (más estricto).
| N.º | Parámetro | Valor | Unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | 1,2-dicloroetano | 3,0 | µg/l |
| 2 | Acrilamida | 0,10 | µg/l |
| 3 | Antimonio | 10 | µg/l |
| 4 | Arsénico | 10 | µg/l |
| 5 | Nitratos | 50 | mg/l |
| 6 | Nitritos | 0,50 | mg/l |
| 7 | Benceno | 1,0 | µg/l |
| 8 | Benzo(a)pireno | 0,010 | µg/l |
| 9 | Bisfenol A nuevo | 2,5 | µg/l |
| 10 | Boro | 1,5 | mg/l |
| 11 | Bromatos | 10 | µg/l |
| 12 | Clorato nuevo | 0,25 | mg/l |
| 13 | Cloruro de vinilo | 0,50 | µg/l |
| 14 | Clorito | 0,25 | mg/l |
| 15 | Cromo más estricto | 25 | µg/l |
| 16 | Cianuros | 50 | µg/l |
| 17 | Epiclorhidrina | 0,10 | µg/l |
| 18 | Fluoruros | 1,5 | mg/l |
| 19 | Cadmio | 5,0 | µg/l |
| 20 | Ácidos haloacéticos (AHA) nuevo | 60 | µg/l |
| 21 | Cobre | 2,0 | mg/l |
| 22 | Microcistina-LR nuevo | 1,0 | µg/l |
| 23 | Níquel | 20 | µg/l |
| 24 | Plomo más estricto | 5 | µg/l |
| 25 | Plaguicidas (individuales) | 0,10 | µg/l |
| 26 | Plaguicidas totales | 0,50 | µg/l |
| 27 | Mercurio | 1,0 | µg/l |
| 28 | Selenio | 20 | µg/l |
| 29 | Suma de PFAS nuevo | 0,10 | µg/l |
| 30 | Tetracloroeteno y tricloroeteno | 10 | µg/l |
| 31 | Trihalometanos totales | 100 | µg/l |
| 32 | Uranio nuevo | 30 | µg/l |
| 33 | Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) | 0,10 | µg/l |
Plaguicida individual: 0,030 µg/l para aldrina, dieldrina, heptacloro y epóxido de heptacloro. Selenio: 30 µg/l en regiones con un contenido naturalmente alto. Boro: 2,4 mg/l para el agua desalada. Los valores se refieren al proyecto de 17.04.2026 y pueden cambiar en la versión definitiva.
Parámetros microbiológicos e indicadores
Los requisitos microbiológicos siguen siendo estrictos: en el agua destinada al consumo, los parámetros clave deben ser cero.
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad |
|---|---|---|
| Escherichia coli (E. coli) | 0 | /100 ml |
| Enterococos intestinales | 0 | /100 ml |
| Bacterias coliformes (indicador) | 0 | /100 ml |
| Clostridium perfringens (incluidas las esporas) | 0 | UFC/100 ml |
| Recuento de colonias a 22 °C | sin cambios anómalos | UFC/1 ml |
Para el agua envasada en botellas o recipientes en situaciones de emergencia (inundaciones, averías de la red), la unidad es el número /250 ml. Para el agua en cisternas y depósitos de transporte se aplican requisitos adicionales (entre ellos Pseudomonas aeruginosa y recuento de colonias a 36 °C).
Para los parámetros organolépticos y fisicoquímicos (parte C) se aplican, entre otros:
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad |
|---|---|---|
| Color | aceptable, sin cambios anómalos | — |
| Turbidez | aceptable, sin cambios anómalos | — |
| Sabor / Olor | aceptables, sin cambios anómalos | — |
| Concentración de iones hidrógeno (pH) | 6,5–9,5 | unidades de pH |
| Conductividad eléctrica | 2500 | µS/cm |
| Cloruros | 250 | mg/l |
| Sulfatos | 250 | mg/l |
| Sodio | 200 | mg/l |
| Amonio | 0,50 | mg/l |
| Aluminio (Al) | 200 | µg/l |
| Manganeso | 50 | µg/l |
| Hierro | 200 | µg/l |
| Oxidabilidad (índice de permanganato) | 5,0 | mg/l O₂ |
| Carbono orgánico total (COT) | sin cambios anómalos | — |
La parte D añade requisitos para los subproductos de la desinfección (entre ellos cloro libre 0,3 mg/l, cloraminas 0,5 mg/l, ozono 0,05 mg/l, bromodiclorometano 15 µg/l, cloroformo 30 µg/l) y los parámetros magnesio 7–125 mg/l, plata 0,010 mg/l y dureza (Ca+Mg) 60–500 mg/l.
Legionella y las instalaciones interiores de distribución
La parte E del anexo 1 y el anexo 5 son una novedad que afecta sobre todo a los edificios prioritarios — hospitales, hoteles, residencias y otros edificios en los que se forma aerosol de agua. Legionella pasa a ser un parámetro de evaluación del riesgo en las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria, con un valor paramétrico de <1000 UFC/l — y en los centros con pacientes inmunodeprimidos (tratamiento inmunosupresor, unidades de cuidados paliativos, hospicios) el umbral es diez veces más estricto: <50 UFC/l. Para el plomo en estas instalaciones se ha fijado un valor de 10 µg/l, con el objetivo de llegar a 5 µg/l en 2036.
El anexo 5 vincula el nivel de contaminación detectado con un modo concreto de actuación correctiva y con la frecuencia de los análisis siguientes:
| Recuento de Legionella | Nivel | Actuación | Análisis siguiente |
|---|---|---|---|
| <1000 /l | Bajo | Confirmar que las medidas de control (concentración de desinfectante, temperatura del agua) se mantienen dentro de los límites; corregir si es necesario. | al cabo de 1 año, después 2 veces al año |
| ≥1000 – <10000 /l | Medio | Revisión técnica de la instalación y de los objetivos de explotación; si se repite — limpieza y desinfección, evitar el estancamiento. | ≤4 semanas desde la toma |
| ≥10000 – <100000 /l | Alto | Poner fuera de servicio las duchas y los equipos que generan aerosoles; medidas de control junto con limpieza y desinfección. | 1 semana después de la desinfección |
| ≥100000 /l | Muy alto | Actuar como en el caso anterior, de inmediato. | 1 semana después de la desinfección |
En los centros con pacientes inmunodeprimidos los umbrales son diez veces más bajos (<50, ≥50–<100, ≥100–<1000, ≥1000 /l).
La medición de la temperatura en el punto de muestreo forma parte de cada toma de muestras. El anexo 5 recomienda que la temperatura del agua caliente sanitaria sea de al menos 55 °C en cada punto de consumo y no inferior a 60 °C a la salida del calentador. En los centros para niños y personas con discapacidad, donde se utilizan válvulas termostáticas que limitan la temperatura (43 °C en los puntos de consumo, 38 °C en las duchas), el agua que alimenta estas válvulas debe estar al menos a 55 °C.
Sustancias radiactivas
El anexo 2 transpone la Directiva 2013/51/Euratom. Introduce requisitos radiológicos y un control en dos etapas: el inicial (una primera medición en todas las captaciones — radón, isótopos del radio Ra-226 y Ra-228 y tritio) y el de seguimiento (para el agua sometida a un tratamiento que reduce la radiactividad).
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidad |
|---|---|---|
| Radón | 100 | Bq/l |
| Tritio | 100 | Bq/l |
| Dosis indicativa | 0,10 | mSv/año |
Para los isótopos naturales y artificiales se han fijado concentraciones derivadas (entre ellas Ra-226 0,5 Bq/l, Ra-228 0,2 Bq/l, U-238 3,0 Bq/l, Cs-137 11 Bq/l). La actuación depende de la concentración de radón: ≤10 Bq/l — análisis una vez cada 10 años; >100 ≤1000 Bq/l — evaluación de la exposición y, en su caso, medidas correctivas. Los límites de detección del método los fija el anexo 6 (p. ej., tritio y radón 10 Bq/l).
Métodos de ensayo, incertidumbre de medida y frecuencias
Desde el punto de vista de un laboratorio acreditado, los anexos 3 y 4 son tan importantes como los propios valores paramétricos — son ellos los que determinan cómo y con qué frecuencia hay que analizar.
Métodos de referencia (anexo 4)
| Parámetro microbiológico | Norma de referencia |
|---|---|
| E. coli y bacterias coliformes | PN-EN ISO 9308-1 / 9308-2 |
| Enterococos intestinales | PN-EN ISO 7899-2 |
| Recuento de colonias a 22 °C / 36 °C | PN-EN ISO 6222 |
| Clostridium perfringens (con esporas) | PN-EN ISO 14189 |
| Legionella | PN-EN ISO 11731 |
| Pseudomonas aeruginosa | PN-EN ISO 16266 |
| Colifagos somáticos | PN-EN ISO 10705-2 / 10705-3 |
Para el control basado en el riesgo se admiten métodos alternativos y moleculares (entre ellos ISO/TS 12869 y qPCR), y para los enterococos, el método Enterolert-DW como equivalente a la PN-EN ISO 7899-2.
Incertidumbre de medida y límite de cuantificación
Para los parámetros químicos, el método debe permitir medir concentraciones con un límite de cuantificación del 30 % o menos del valor paramétrico correspondiente. El anexo 4 indica la incertidumbre de medida admisible (en % del valor paramétrico) para cada parámetro — por ejemplo:
| Parámetro | Incertidumbre de medida | Parámetro | Incertidumbre de medida |
|---|---|---|---|
| Arsénico | 30% | Plomo | 30% |
| Cromo | 30% | Uranio | 30% |
| Microcistina-LR | 30% | Nitratos | 15% |
| Suma de PFAS | 50% | Bisfenol A | 50% |
| Benzo(a)pireno | 50% | pH | 0,2 unidades de pH |
Frecuencia de muestreo (anexo 3)
Los parámetros se dividen en el grupo A (básicos: E. coli, enterococos, bacterias coliformes, recuento de colonias a 22 °C, color, turbidez, sabor, olor, pH, conductividad) y el grupo B (todos los demás). El número mínimo de muestras aumenta con el volumen de agua de la zona de abastecimiento:
| Volumen de agua [m³/día] | Grupo A (muestras/año) | Grupo B (muestras/año) |
|---|---|---|
| < 10 | > 0 | > 0 |
| ≥ 10 – ≤ 100 | 2 | 1 |
| > 100 – ≤ 1000 | 4 | 1 |
| > 1000 – ≤ 10000 | 4 + 3 por cada 1000 m³/d | 1 + 1 por cada 4500 m³/d |
| > 10000 – ≤ 100000 | ídem | 3 + 1 por cada 10 000 m³/d |
| > 100000 | ídem | 12 + 1 por cada 25 000 m³/d |
En lugar del volumen puede tomarse el número de habitantes (200 l/día por persona). E. coli y los enterococos intestinales son «parámetros básicos» — su frecuencia no puede reducirse como resultado de la evaluación del riesgo. Parámetros operativos (anexo 7): turbidez 0,3 NTU en el 95 % de las muestras (ninguna >1 NTU), colifagos somáticos 50 UFP/100 ml en el agua bruta.
La lista de observación y el enfoque basado en el riesgo
El reglamento introduce el mecanismo de la lista de observación — sustancias y compuestos para los que se fijan valores guía y que se controlan en el agua bruta. Si se superan los valores guía en el agua bruta (sin superaciones en el agua tratada), el inspector sanitario fija con el suministrador de agua la frecuencia de los análisis y la forma de llevar el tratamiento. Es un elemento del enfoque basado en el riesgo, más amplio, de la UE: desde la zona de captación, pasando por el sistema de abastecimiento, hasta las instalaciones interiores de los edificios.
Qué significa para el laboratorio y para el LIMS
Para un laboratorio de análisis de aguas, el nuevo reglamento no es un retoque — cambia el alcance de acreditación, los diccionarios de métodos y la lógica de los calendarios. En la práctica hay que abordar varias cosas a la vez:
- Nuevos parámetros en el alcance de ensayos — la suma de PFAS, el bisfenol A, la microcistina-LR, los AHA, el clorato y el uranio exigen implantar (y a menudo acreditar) nuevos métodos y actualizar el diccionario de determinaciones.
- Límite de cuantificación e incertidumbre de medida — cada resultado químico debe comunicarse con el límite de cuantificación adecuado (≤30 % del valor paramétrico) y una incertidumbre asignada; el sistema debería validarlo automáticamente.
- Calendarios basados en el volumen o la población — la división en grupos A y B y las fórmulas de frecuencia piden a gritos una planificación automática de las muestras en lugar de una hoja de cálculo.
- El recorrido de Legionella — vincular el resultado con el nivel de contaminación, el modo de actuación y la fecha del nuevo análisis es un escenario de flujo de trabajo listo para un sistema de laboratorio.
- Informes conformes a la ley — el número de inscripción en el registro, el límite de cuantificación o de detección y los datos del muestreador deben pasar automáticamente al informe de ensayo, y el informe parcial debe generarse en cuanto se detecta un incumplimiento.
Cómo lo abordamos en CleverLAB
Seguimos la tramitación legislativa de este reglamento desde la fase de consulta y vamos trasladando sus requisitos al sistema: diccionarios actualizados de parámetros y de métodos de referencia PN-EN ISO, validación de los límites de cuantificación y de la incertidumbre de medida, calendarios de muestreo por grupos A/B y escenarios de actuación para Legionella. Estamos atentos para que los laboratorios que usan CleverLAB afronten los nuevos requisitos con configuraciones listas, y no con una migración de última hora. Cuando el proyecto se convierta en un texto vigente, actualizaremos este artículo con el número del Diario Oficial y los valores definitivos.
Calendario — qué y cuándo
¿Está preparado para los nuevos valores paramétricos?
Le mostraremos cómo trasladar los nuevos parámetros, los métodos PN-EN ISO, la incertidumbre de medida y el recorrido de Legionella a un sistema de laboratorio — a partir de su alcance de acreditación y su forma de trabajar actuales.
Base jurídica y fuentes
- Proyecto de reglamento del ministro de Sanidad sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (proyecto de 17 de abril de 2026, n.º MZ 1841) — legislacja.gov.pl/projekt/12404055. Descargar el texto completo del proyecto (PDF, en polaco).
- Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano — EUR-Lex.
- Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (sustancias radiactivas en el agua) — EUR-Lex.
- Reglamento del ministro de Sanidad de 7 de diciembre de 2017 sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (texto sustituido) — Diario Oficial 2017, posición 2294.
- Ley de 13 de marzo de 2026 por la que se modifica la ley de abastecimiento colectivo de agua y evacuación colectiva de aguas residuales y otras leyes — Diario Oficial 2026, posición 605.
- Cámara Económica «Wodociągi Polskie» (servicios de agua polacos) — consulta del proyecto de reglamento: igwp.org.pl.
Sobre el artículo
El artículo se basa en el texto completo del proyecto de reglamento de 17 de abril de 2026 (MZ 1841) y en materiales sobre la Directiva (UE) 2020/2184. Como analizamos un proyecto, los valores paramétricos definitivos, los plazos y la numeración de los anexos pueden cambiar — completaremos el artículo tras su publicación en el Diario Oficial.
El equipo de CleverLAB desarrolla software LIMS para laboratorios acreditados según la PN-EN ISO/IEC 17025. Entre nuestros clientes hay laboratorios de aguas, aguas residuales y microbiología, laboratorios fisicoquímicos y laboratorios de limpieza técnica.